REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Cuatro de Mayo del dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001193

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YADIRA CANDELARIA RODRÍGUEZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.221.570 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Víctor M. Ortiz Rodríguez, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 81.293, mediante la cual solicita que tanto ella como sus hijos ciudadanos Noyla C. Ortiz Rodríguez, Víctor M. Ortiz Rodríguez y Neyla M. Ortiz Rodríguez, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. 11.906.743, 12.979.551 y 17.973.478 respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano Víctor Manuel Ortiz Barrero, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V- 1.165.566, fallecido ab-intestato en la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, en fecha 11 de marzo Septiembre de 1.989. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Matrimonio, Acta de Defunción del ciudadano Víctor M. Ortiz Barrero y Partidas de Nacimientos de los hijos habidos durante el matrimonio; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas Maritza J. Gíl de Reyes y Gladis M. Navarro González, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.307.266 y 4.498.486, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 02 de Mayo del 2.005, manifestando bajo juramento que: Conocen a la ciudadana Yadira Rodríguez de Ortiz de vista, trato y comunicación; Que saben y les consta que la solicitante estuvo casada con el ciudadano Víctor M. Ortiz Barrera; Que saben y les consta que el día 11 de Marzo de 1.989, la señora Yadira Rodríguez de Ortiz, quedó viuda; Que saben y les consta que Yadira Rodríguez de Ortiz y sus hijos Noyla Ortiz, Víctor Ortiz y Neyla Ortiz, son los únicos y Universales Herederos del difunto Víctor M. Ortiz
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante ciudadana YADIRA CANDELARIA RODRÍGUEZ DE ORTIZ, así como a sus hijos NOYLA ORTIZ, VÍCTOR ORTIZ y NEYLA ORTIZ, antes plenamente identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

EL JUEZ TEMPORAL,

HENRY AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA