REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH01-X-2000-000050
Visto el escrito de fecha 10 de febrero de 2005, suscrito por el Abogado en ejercicio Jesús Castillejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.531, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO LOPEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.501.265, parte actora en el presente juicio que por Intimación incoara en contra del ciudadano JUAN TAPIZQUEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédual de identidad N° 3.169.258, el cual corre inserto a los folios del 95 al 96 y sus respectivos vueltos, en donde solicita a este Juzgado, “ libre nuevo oficio para la practica del embargo ejecutivo decretado, siendo el Tribunal competente el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se decrete embargo ejecutivo sobre el cincuenta por ciento de las Acciones de la Empresa INDEMACA, C.A., propiedad del ciudadano Juan Tapizquen, y sobre bienes que constituyen parte del capital social de la empresa en referencia”.
A los fines de decidir sobre lo solicitado este Tribunal observa:
En fecha 25 de mayo de 2004, éste Tribunal decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000) correspondiente al doble de la suma demandada, o sea, de 8.000.000, más DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000) por concepto de las costas procesales, calculado en un 25% por este Juzgado; señalando en el mismo que en caso de que dicha medida recaiga en dinero en efectivo, esta será por la cantidad demandada, mas las costas del proceso.-, comisionando para practicar la misma al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan A. Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, librando en esa misma fecha el mandamiento y el oficio respectivo.
Ahora bien, para cuanto la parte actora indica en el referido escrito que los bienes a embargar se encuentran ubicadas en jurisdicción del Municipio Bolívar de este Estado, este Tribunal deja sin efecto el oficio N° 0790-519, y el despacho de Embargo Ejecutivo, librados en fecha 25 de mayo de 2004 al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan A. Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial y en su defecto, dado que en el presente juicio se ordenó pagar al demandado una cantidad líquida de dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ejecutor de Medidas competente en el lugar donde se encuentran los bienes pertenecientes a la parte demandada, hasta por la cantidad señalada en el auto de fecha 25 de mayo de 2004. Así se declara.
En cuanto a los bienes sobre los que ha de recaer el mandamiento de ejecución decretado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 534 del Código de Procedimiento civil, estos deben ser indicados por el ejecutante al Juez Ejecutor correspondiente, con la advertencia que de que estos deben ser propiedad de la parte ejecutada. Así se declara.
Por lo que respecta a la solicitud de medida ejecutiva de embargo sobre bienes, que según indica el ejecutante constituyen parte del capital social de la empresa INDEMACA, los cuales se detallan a continuación;
1.- Sierras Radial de Banco, Marca Tops Power, Serial P522061, modelo 55508.
2.- Trompo de Banco Industrial, Marca Gexim, Serial B024018.
3.- Maquina de Soldar, Marca Millar, Modelo 355, Srial HG057763.
4.- Cepillo Eléctrico, Marca Virutex, Serial 2325M 571.
5.- Maquina de Escribir, Marac Olivettym, Carro 18.
Este Tribunal observa:
Dispone el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil:
“Ninguna de las medidas de que trata este Titulo podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599 ejusdem”.
Ahora bien, de las actas que componen el presente expediente constata este sentenciador que tal como lo señala el ejecutante los bienes por él indicados constituyen parte del capital social de la empresa INDEMACA, C.A.; en consecuencia siendo dicha Empresa un tercero en la presente causa, la medida solicitada no puede prosperar. Así se Declara.
En este sentido, cabe señalar que si bien es cierto, que el ciudadano Juan Tapizquen, antes identificado, es accionista de la referida empresa INDEMACA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 201 del Código de Comercio: “Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios”, lo cual hace que no exista confusión entre los bienes de los socios y los que pertenecen a la sociedad. Así se Declara.
Líbrese el mandamiento ordenado. Cúmplase. Así se decide administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/ah