Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000942
JURISDICCIÓN CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Parte Solicitante: RANA JAWHARI JAUHARY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.875.718.
Abogado Asistente: EDGAR MEJÍAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.299.
Pretensión: Rectificación de Partida de Nacimiento.
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2.005, este Tribunal admitió la presente Solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento, presentado por la ciudadana RANA JAWHARI JAUHARY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.875.718, asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR MEJÍAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.299, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 215, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Distrito Arismendi del estado Sucre, correspondiente al año 1.983.
Arguye el solicitante, en resumen que:
"…Consta de la inserción de la partida de nacimiento N° 215, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Sucre, del libro de Registros Civil de Nacimiento, correspondiente al año 1.983; que anexa marcada “A”, que en dicho documento público se cometió el error de asentar en el mismo los apellidos de su madre como JUAHARY JAAHARY, siendo esto incorrecto, ya que los verdaderos apellidos de su madre son los siguientes: JAUHARY DE AL JAWHARI, habiéndose cometido el error de las letras “UA”, siendo el orden correcto “AU”, como debería ser; y en el segundo error habiéndose cometido en el apellido de casada, ya que aparece “JAAHARY”, siendo el correcto “DE AL JAWHARI”, es decir que en la inserción de mi partida de nacimiento, el orden correcto tanto de nombre y apellido de su madre que debe aparecer es el siguiente: ZEINA NAJED JAUHARY DE AL JAWHARI, siendo este el correcto, y como debería aparecer en dicha partida, tal y como se evidencia de las copias fotostáticas de la cédula de identidad y pasaporte de su madre, que anexa marcada con las letras “B” y “C”, respectivamente…”

III
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:
Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la Sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso las partes, en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para resolver sobre lo conducente.
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente”.
En el caso bajo examen, el error cuya rectificación se solicita, se contrae a que en la Partida de Nacimiento de la solicitante, al indicarse los apellidos de su madre ZEINA NAJED JAUHARY DE AL JAWHARI, este fue señalado como: "JUAHARY JAAHARY", cuando lo correcto era "JAUHARY DE AL JAWHARI".
Ahora bien, de la revisión de los recaudos acompañados por la solicitante al escrito de solicitud, los cuales consisten en copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus padres, y copia fotostática del pasaporte de su madre, ciudadana ZEINA NAJED JAUHARY DE AL JAWHARI, este Tribunal evidencia la existencia del error cometido por el Funcionario encargado de asentar los datos mencionados en la Partida de Nacimiento que se pretende rectificar, lo cual hace que la solicitud que se decide debe prosperar y así se Declara.

IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana RANA JAWHARI JAUHARY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.875.718, asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR MEJÍAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.299. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de nacimiento N° 215, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Distrito Arismendi del estado Sucre, correspondiente al año 1.983, en el sentido de que en lo adelante se identifiquen los apellidos de la madre de la solicitante, ciudadana ZEINA NAJED JAUHARY DE AL JAWHARI, correctamente como "JAUHARY DE AL JAWHARI". Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Cinco días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga