Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH01-V-2002-000020

Visto el escrito de Transacción, presentado en fecha 15 de diciembre de 2004, suscrito por los ciudadanos José Javier Echeverria y Roberto Serra, venezolano el primero y el segundo de nacionalidad italiana, comerciantes, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. 10.040.341 y 81.636.888 respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente, respectivamente de CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MAKA, C.A., sociedad de comercio, domiciliada en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, inscrita inicialmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 9 de marzo de 1.994, bajo el N° 93, folios 166 al 172 vto, parte demandante en el juicio que por Resolución de Contrato de Obras, asistidos por el abogado en ejercicio JUANJOSE CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.788.733 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.395; y por la parte demandada, FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, (FUNDAUDO), originalmente constituida como Fundación de la Universidad de Oriente, de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo Universitario de la Universidad de Oriente, en sesiones del 11 y 12 de julio de 1.964 e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 03 de noviembre de 1.964, bajo el N° 38, Folio 147 y siguientes, Tomo V, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1.964; posteriormente registrada por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo- hoy municipio Juan Antonio Sotillo- del estado Anzoátegui, en fecha 6 de julio de 1.975; bajo el N° 64, Folios 162 al 171, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.975; a través del ciudadano AGUSTIN CAMPOS HEREIDA, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.420.358, quien actúa en su carácter de Gerente General, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS SIFONTES BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.218.141 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.212; éste Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMPORAL.,


HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,


JORGYMAR PUMAR SUNIGA
HAV/ah