Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ASUNTO : BP02-F-2004-000094
JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I
Partes Solicitantes: José Antonio Aponte Madrid Y Rossana del Carmen Sánchez García, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.282.194 y 15.160.612 respectivamente
Abogada Asistente: María Fuentes Prado, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.696.
Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos
SISTENSIS DE LA SOLICITUD
II
Vista la diligencia de fecha 28 de Abril del 2.005, suscrita por los ciudadanos José Antonio Aponte Madrid y Rossana del Carmen Sánchez García, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.282.194 y 15.160.612 respectivamente, ambos debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio María Fuentes Prado, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.696, mediante la cual solicitan a éste Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 15 de Abril del 2.004, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir observa:
III
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, estado Anzoátegui, en fecha 01 de Diciembre del 2.000, tal como consta del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, folio 02 del presente expediente .
Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Barcelona del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes que liquidar.
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:
"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."
Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un (1) año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos José A. Aponte Madrid y Rossana del C. Sánchez García, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.282.194 y 15.160.612 respectivamente, ambos debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio María Fuentes Prado, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.696. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos José A. Aponte Madrid y Rossana del C. Sánchez García, antes plenamente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 01 de Diciembre del 2.000, según Acta de Matrimonio No. 430. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al los 06 días del Mes de Mayo del 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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