REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001454
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NEIDA JOSEFINA LEMUS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.188.796, quien actúa en representación de sus seis (06) hijos de nombres: HERMINIA MARGARITA BARRANCA LEMUS, LUIS RAFAEL BARRANCA LEMUS, JUAN CARLOS BARRANCA LEMUS, ANA JULIA BARRANCA LEMUS, ROSA ANGELICA BARRANCA LEMUS y JOEL ALEXANDER BARRANCA LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.290.305, V-10.296.348, V-11.416.581, V-11.907.960, V-13.316.873 y V-14.477.385, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicios LUIS ALFONZO DÍAZ VICENT y LUIS SARRAMEDA LARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 97.882 y 100.758, respectivamente, mediante la cual solicitan a este Juzgado, que sean declarados Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ciudadano LUIS FELIPE BARRANCA CALZADILLA, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° V-3.668.492, venezolano, fallecido en Barcelona, Hospital Universitario Luis Razetti, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, el día 04 de Marzo de 1.983. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano LUIS FELIPE BARRANCA CALZADILLA, antes identificado, Partidas de Nacimiento de los solicitantes HERMINIA MARGARITA BARRANCA LEMUS, LUIS RAFAEL BARRANCA LEMUS, JUAN CARLOS BARRANCA LEMUS, ANA JULIA BARRANCA LEMUS, ROSA ANGELICA BARRANCA LEMUS y JOEL ALEXANDER BARRANCA LEMUS, antes identificados, y Constancia de Convivencia de los ciudadanos NEIDA JOSEFINA LEMUS y LUIS FELIPE BARRANCA CALZADILLA, expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Guanta del estado Anzoátegui; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas: OCTAVIANA RONDÓN ROJAS y CARMEN ELVIRA BARRANCA DE ZABALA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-3.253.128 y V-1.174.486, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha, 04 de Mayo de 2.005, manifestando bajo juramento que: “conocen a la ciudadana NEIDA JOSEFINA LEMUS, y a sus hijos HERMINIA MARGARITA, LUIS RAFAEL, JUAN CARLOS, ANA JULIA, ROSA ANGELICA y JOEL ALEXANDER BARRANCA LEMUS, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; También conocieron al difunto, ciudadano LUIS FELIPE BARRANCA CALZADILLA, quien vivió en el sector la Medianía, Casa N° 08, de la población de Guanta-estado Anzoátegui; Que saben y les consta que el difunto LUIS FELIPE BARRANCA CALZADILLA, falleció en fecha 04 de Marzo de 1.983; Que igualmente les consta que el difunto vivía en concubinato con la ciudadana NEIDA JOSEFINA LEMUS; Que saben y les consta que el difunto LUIS FELIPE BARRANCA CALZADILLA, fue el padre de los ciudadanos HERMINIA MARGARITA, LUIS RAFAEL, JUAN CARLOS, ANA JULIA, ROSA ANGELICA y JOEL ALEXANDER BARRANCA LEMUS; En consecuencia, este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos NEIDA JOSEFINA LEMUS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.188.796, quien actúa en representación de sus seis (06) hijos de nombres: HERMINIA MARGARITA BARRANCA LEMUS, LUIS RAFAEL BARRANCA LEMUS, JUAN CARLOS BARRANCA LEMUS, ANA JULIA BARRANCA LEMUS, ROSA ANGELICA BARRANCA LEMUS y JOEL ALEXANDER BARRANCA LEMUS, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA