REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2004-000226
Vista la diligencia presentada en fecha 31 de marzo de 2.005, suscrita por la abogada en ejercicio CARLA NOBILE REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.300, en su carácter de apoderada judicial de los co-demandados SEGNINI OROFINO BRASCHI & ASOCIADOS, C.A. y ANDRES ALONZO SEGNINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.957.330, mediante la cual solicita la extinción del proceso; este Tribunal niega dicho pedimento, por cuanto no consta en autos que a los co-demandados ciudadanos DELVIS MOURI DE SEGNINI y NINO MATEO OROFINO ANATASIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.091.239 y 5.530.257, respectivamente, se les haya notificado de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2004, en donde se declara Con Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem; razón por la cual considera este juzgador que no ha precluido en el caso de marras el término para la subsanación a que se contrae el artículo 354 ejusdem. Así se decide administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA