REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
Por auto de fecha 21 de mayo de 1.991 éste Tribunal le dio entrada al presente Expediente emanado del Juzgado del Distrito Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por el ciudadano RAMÓN ANTONIO YAGUARAN HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.383.717, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio AXEL RAMÍREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.037, contra el ciudadano ORLANDO CUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.217.824, en virtud de la apelación interpuesta por el demandado en contra del auto dictado por ese Tribunal en fecha 20 de marzo de 1.991; y se fijó oportunidad para que las partes presentaran sus respectivos Informes.- Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 1.991, el demandado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO TRINCHESSE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.216, solicita no se tome en cuenta el Informe presentado por el apoderado actor en fecha 14 de junio de 1.991.-
Ahora bien, revisado minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador que desde el día 02 de julio de 1.991, fecha en que el demandado solicita mediante diligencia, no se tome en cuenta el Informe presentado por el apoderado actor, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido más de trece (13) años desde que fue realizada la última actuación en el mismo. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA