REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001469

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. 8.310.279; debidamente asistida del abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ROBLES, venezolano, mayor de edad de este domicilio, mediante la cual solicita a este Juzgado, que tanto ella como sus hermanos, los ciudadanos: JESUS RAMON GONZALEZ TINEO y ROSA JOSEFINA GONZALEZ TINEO sean declarados Únicos y Universales Herederos de extintos padres: JESUS RAFAEL GONZALEZ y RITA TINEO LOPEZ, quienes portaban las Cédulas de Identidad N°s 807.323 y 1.179.722, venezolanos, fallecidos en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, los días 16 de octubre de 1994 y 10 de febrero del 2003, respectivamente. Con vista de los recaudos consignados consistentes en: Partida de Defunción de ambos difuntos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA GONZALEZ de CABRERA, JESUS RAMON GONZALEZ TINEO y ROSA JOSEFINA GONZALEZ TIENO, antes identificados; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: NIXON JOSE GAMEZ YNDRIAGO, y AQUILES ALFREDO CABRERA TINEO , Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.324.244 y 5.859.214, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha (09-05-2005), manifestando bajo juramento que: Conocen a la ciudadana GLADYS JOSEFINA GONZALEZ de CABRERA, suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años; asimismo conocen a sus hermanos: JESUS RAMON GONZALEZ TINEO y ROSA JOSEFINA GONZALEZ TINEO; como tambien dicen constarles que GLADYS JOSEFINA, JESUS RAMON Y ROSA JOSEFINA, son hijos de sus extintos padres, JESUS RAFAEL GONZALEZ y RITA TINEO LOPEZ; y que en vida conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a los Decujus: JESUS RAFAEL GONZALEZ y RITA TINEO LOPEZ, por eso saben que fallecieron en la casa de habitación ubicada en la calle Venezuela N° 70, Sector Pueblo Nuevo, de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui en fecha 16 de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (16-10-1994), el primero, y en fecha 10 de febrero del año dos mil tres (16-01-2003) la segunda; también dicen constarles que los ciudadanos GLADYS JOSEFINA, JESUS RAMON Y ROSA JOSEFINA, son los legítimos herederos de sus extintos padres, JESUS RAFAEL GONZALEZ y RITA TINEO LOPEZ, que por conocer a los ciudadanos : GLADYS JOSEFINA, JESUS RAMON Y ROSA JOSEFINA, saben que ellos son únicos y universales herederos de sus extintos padres, JESUS RAFAEL GONZALEZ y RITA TINEO LOPEZ; y que todo lo dicho es la verdad.- En consecuencia, este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA GONZALEZ de CABRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.310.279, JESUS RAMON Y ROSA JOSEFINA, GONZALEZ TINEO, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los “De Cujus, JESUS RAFAEL GONZALEZ y RITA TINEO LOPEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA