REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2004-002174
Por auto de fecha 26 de octubre de 2.004, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ORLANJES ALFREDO TILLERO HERNÁNDEZ y JACQUELINE DEL CARMEN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.233.044 y 11.908.652, respectivamente, asistidos por el abogado ARGENIS RAFAEL COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.705.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de febrero de 1.986 por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal, Sector II de Maurica, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 15 de abril de 2.005; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 27 de abril de 2005, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ORLANJES ALFREDO TILLERO HERNÁNDEZ y JACQUELINE DEL CARMEN RAMOS, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de febrero de 1.986, según consta de Acta de Matrimonio N° 35, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, diez (10) de mayo del año dos mil cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


DR. FELIX MILLAN ARCIA
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 9:35 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,