REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2004-002795
Vistos los escritos que anteceden de fechas 06 de mayo de 2.005, suscritos por los abogados WILMAN ANTONIO MAITA ROMERO y HÉCTOR JESÚS RODRÍGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 94.338 y 109.003, respectivamente, en sus caracteres de autos; el Tribunal a los fines de acordar lo solicitado observa:
Establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su tercer aparte, lo siguiente: “...Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres (3) días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados, o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial...”.- Del artículo en comento se evidencia que las recusaciones deberán de efectuarse dentro de los tres (3) días siguientes a dicho nombramiento, y de no hacerse en dicho lapso se produce la caducidad, entendiéndose como tal la extinción de dicho recurso.-
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 11 de abril de 2.005, se efectuó el acto de nombramiento de expertos, por lo que en consecuencia los tres (3) días de despachos siguientes a los fines de que las partes pudieran interponer cualquier escrito de recusación en contra de los expertos designados, fueron los días 12, 13 y 15 de abril de 2.005, razón por la cual este Juzgado declara extemporáneo por tardío el escrito de Recusación presentado en fecha 06 de mayo de 2.005, por los abogados WILMAN ANTONIO MAITA ROMERO y HÉCTOR JESÚS RODRÍGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 94.338 y 109.003, respectivamente, en sus carácter de autos, en contra del ciudadano ANGEL LUIS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.333.258, en su condición de experto designado por la parte demandada, conforme al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 15° y así se declara.-
Por otra parte, llevado a cabo dicho acto en fecha 11 de abril de 2.005, se evidencia del mismo que se procedió a la designación de expertos por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a los fines de cuantificar los daños que pudieran ocasionarse en la zona de la ocupación solicitada; según se evidencia de dicha acta, estuvieron presentes ambas partes, razón por la cual la parte actora designo en nombre de su representada al ciudadano Ingeniero RAFAEL GONZÁLEZ QUIROZ, plenamente identificado en autos, y este a su vez consigno carta de aceptación al cargo de experto designado y manifestó su deseo de juramentarse en dicho acto el cual fue acordado.- Por su parte, la demandada designó como experto al ciudadano ÁNGEL LUIS MORALES, plenamente identificado en autos, quien a su vez consigno carta de aceptación al cargo de experto designado y manifestó su deseo de juramentarse en dicho acto el cual fue igualmente acordado; y por parte del Tribunal se designó a la Ingeniero MARIA ESTHER LYON, plenamente identificada en autos, a quien se ordenó notificar mediante boleta, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado en el segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, para que expusiera su aceptación o excusa y en el primero de los casos, prestara el juramento de Ley, dándose cumplimiento a lo ordenado en esa misma fecha.- En fecha 26 de abril de 2.005, el ciudadano ÁNGEL LUIS MORALES, en su carácter de experto designado por la parte actora, presentó escrito conformado por un (01) folio útil y su anexo (informe).- En fecha 29 de abril de 2.005, el Alguacil titular de este Juzgado ciudadano ALBERTO REQUENA, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIA ESTHER LYON, en su carácter de experto designada, compareciendo dicha ciudadana en fecha 04 de mayo de 2.005, y aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.-
Ahora bien, establecen los artículos 463 y 467 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Artículo 463: “Los expertos practicaran conjuntamente las diligencias. ...(sic)” .- Artículo 467: “ El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el Juez de la causa o su comisionado, en la forma indicada por el Código Civil... (sic).- De lo anteriormente expuesto se evidencia que los expertos deberán conjuntamente practicar todas las diligencias y acotaciones respectivas al caso para el cual fueron designados, aunado al hecho de que el dictamen dictado por ellos deberá ser firmado por todos y en caso de existir discrepancias entre alguno, este podrá salvar su voto dando las explicaciones y acotaciones respectivas al diferimiento de dicha opinión.- De lo anteriormente expuesto se evidencia que el ciudadano ÁNGEL LUIS MORALES, en su carácter de autos, consignó en fecha 26 de abril de 2.005, escrito conformado por un (01) folio útil y su anexo (informe), respaldado solamente con su firma, aunado al hecho de que no constaba en autos la aceptación y juramentación de la ciudadana MARIA ESTHER LYON, en su carácter de experto designada por parte del Tribunal, por lo que mal podría considerarse abierto el lapso de presentación de informe establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en virtud de que todavía no se encontraban llenos los requisitos del mismo, en consecuencia, este Juzgado considera extemporáneo dicho informe en razón de ser anticipada su presentación y así se declara.-
Así las cosas, se les hace saber a las partes que el lapso de cinco días (5) de despachos a los fines de que los expertos designados presenten su respectivo informe al cual hace referencia el artículo 40 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, comenzó a computarse a partir del 05 de mayo de 2.005, inclusive, día siguiente de despacho al 04 de mayo de 2.005, fecha en la cual consta en autos la aceptación y juramentación de la experto designada por parte del Tribunal ciudadana MARIA ESTHER LYON.- Así también se decide.-
El Juez suplente Especial.,
Dr. Félix Millán Arcia.-
La secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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