REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-X-2005-000070
Vista la INHIBICIÓN planteada por la Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. GLORIA SILVA ALEXIS, en el juicio de Acción Reivindicatoria intentado por los ciudadanos ROBERTO RAMOS GARCIA Y JOSEFINA PAYARES DE RAMOS en contra de la compañía anónima de ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO, C.A. (CADAFE), este Tribunal estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, procede a ello, para lo cual observa:
Por cuanto de autos se evidencia que la Inhibición formulada por la mencionada Juez, fue hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR dicha inhibición.- Así se decide.
Se ordena remitir al Tribunal de la causa las presentes actuaciones para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así también se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los DIEZ (10) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Dr. Félix Millán Arcia.- LA SECRETARIA,



Abg. Mirla Mata Rojas.

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 9:04 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. Mirla Mata Rojas.