REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000594
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos AGAPITO DE LAS MERCEDES INFANTE, MAYRA ALEJANDRA INFANTE BASTARDO, LAURA DEL CARMEN INFANTE BASTARDO, SANDRA LETICIA INFANTE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.688.469, 12.915.028, 14.531.466 y 15.192.616, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSÉ RAMOS ARVELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.564, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LETICIA DEL VALLE BASTARDO DE INFANTE quien falleció ab- intestato el 29 de enero del año 2.005, en el Hospital “Dr. Luis Razetti” de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos DIOGENES ALBERTO AZA JARAMILLO y NOEL JESÚS LORENZO ACOSTA, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LETICIA DEL VALLE BASTARDO DE INFANTE, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. FELIX MILLAN ARCIA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS