REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001276
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos AGUSTÍN MOISÉS MARCANO GARCÍA, TAY CAROLINA MARCANO ZABALA E ISMARIS RENAUT DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.4.005.291, 8.332.512 y 8.338.986;los dos primeros actuando en sus propios nombres y la última actuando en representación de su cónyuge, ciudadano ORLANDO DE JESÚS MARCANO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.10.468.111, asistidos por la abogada ELZA RENAUD FARRERA, inscrita en el Inpreabogado con el N°.28.711, mediante la cual solicitan que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ANTONIO MOISÉS MARCANO TENÍAS, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.473.590 y falleció ab-intestato en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 30 de diciembre del año 2.003. El Tribunal, vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ALMIRO ANTONIO URBÁEZ LEÓN y ANA ELVIRA CARRERO DE DE LAURENTIS, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, a los ciudadanos AGUSTÍN MOISÉS MARCANO GARCÍA, TAY CAROLINA MARCANO ZABALA y ORLANDO DE JESÚS MARCANO GUERRA, anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales de documentos consignados, previa su certificación en autos. Así mismo devuélvase demás actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



DR. FÉLIX MILLÁN ARCIA
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió original en 17 folios útiles. Conste.,
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS