REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH02-V-1993-000008
La presente Causa se contrae a la demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, intentado por CRISTÓBAL RANGEL Y PACÍFICA DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.67.314 y 905.808, respectivamente, a través de Apoderado Judicial, Abogado RICARDO DÍAZ CENTENO, inscrito en el Inpreabogado con el N°.29.884, contra el ciudadano JUAN CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.91.917; la cual fue admitida y sustanciada conforme a la Ley, por este Tribunal.
En fecha 11 de Agosto de 1994, comparecieron ante este Tribunal los Abogados RICARDO CENTENO Y REINALDO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado con los N°s. 29.884 y 25.061, respectivamente, en sus caracteres de autos, celebrando Convenimiento de pago y en este sentido, este Tribunal, visto el Convenimiento, suscrito entre las partes lo HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley. Así se decide.
Se suspenden las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17-01-1994, sobre el inmueble constituido por un parcela identificada con las siglas B-1, propiedad del ciudadano JUAN CENTENO, ubicada en la Zona Casas Botes, Sector Aquavilla, del Complejo Turístico El Morro. según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 18-10-1991, anotado bajo el N°. 13, folios del 68 al 73, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 1.991, para lo cual se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui. Asimismo se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 03-08-1994, sobre bienes muebles propiedad del Demandado Juan Centeno y de la empresa MATELCA ORIENTE, C.A.,-Así también se decide.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. FÉLIX MILLÁN ARCIA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS