REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2004-000320
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano IVAN JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.672.459, a través de Endosatarios en Procuración al Cobro Abogados MARIANA FIGUEROA MORILLO y RAUL ELIANTONIO BERMUDEZ, inscritos en el Inpreaabogado bajo los Nros. 106.496 y 106.494, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARDELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.13.935.588, domiciliado en la Avenida Paseo Colon, Edificio Sarno, Piso N° 08, Apartamento 8-B de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el Tribunal a los fines de admisión observa:
En fecha 10 de Octubre de 2.004, se le dio entrada a la presente demanda y a los fines de su admisión se ordenó a la parte demandante, se sirviera consignar a los autos original de Instrumento Cambiario sobre la cual basa su pretensión y se le concedió un termino de tres (03) días de despacho.-
Ahora, bien, hasta la presenta fecha, no consta en autos que la actora haya consignados los documentos solicitados, en tal sentido, señala el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El libelo de la demanda deberá expresar:…6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquella de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo”
Pues bien, siendo que el demandante no ha dado cumplimiento a lo ordenado, se evidencia una falta de interés procesal, trayendo como consecuencia el abandono del trámite, por lo que este Tribunal, en vista del incumplimiento antes mencionado, declara Inadmisible la misma de conformidad con el ordinal 2° del artículo 643 ejusdem y así se decide.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. FELIX MILLAN ARCIA.
LASECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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