REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001419

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JUAN RAFAEL CHIQUE GUACUTO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.684.422, asistido por la Abogada JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.815, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que el y los ciudadanos GERTUDIS GUACUTO y ELADIO RAFAEL CHIQUE GUACUTO sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GUILLERMO CHIQUE, quien falleció ab- intestato el día 17 de Marzo de 2005, en la Carretera Nacional, Caserio Salitral, Jurisdicción del Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos RAMON ALBERTO SILVA MARTINEZ y CARLOS NORIEGA, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GUILLERMO CHIQUE, a su esposa ciudadana GERTUDIS GUACUTO, identificada en autos y a sus hijos de nombres JUAN RAFAEL CHIQUE GUACUTO y ELADIO RFAEL CHIQUE GUACUTO, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


DR. FELIX MILLAN ARCIA. LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA. En esta misma fecha se devolvieron originales constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.