REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001483
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas JEANNETTE ALEJANDRA MARÍN HERNÁNDEZ y JENNIFER GABRIELA MARÍN HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.286.670 y 8.292.813, domiciliadas en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistidas por la abogada CARMEN ALICIA HERNÁNDEZ CARÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.008, mediante la cual solicitan sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus MIGDALIA DE JESÚS HERNÁNDEZ CARÍAS quien falleció ab- intestato el 01 de marzo del año 2.005, en el Hospital “Dr. Luis Razetti”, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas ZORAIDA DEL CARMEN MORENO DE SANTOYO y CAROLINA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ GONZÁLEZ, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus MIGDALIA DE JESÚS HERNÁNDEZ CARÍAS, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a las solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. FELIX MILLAN ARCIA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS