REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Solicitudes.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001651

Vista la anterior solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los ciudadanos MARÍA VILLARENA GUAREGUA Y ENRIQUE JOSE VILLARENA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.187.226 y V-18.299.705, respectivamente, actuando en su condición de madre e hijo del de Cujus ENRIQUE DE CENA VILLARENA, asistidos por la Abogada INES VILLARENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.641, mediante el cual solicitan que tanto ella como su nieto, antes identificados, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ENRIQUE DE CENA VILLARENA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.203.098, soltero, fallecido Ab-intestato el día 24 de Octubre de 2.004.- Vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos FRANCYS MARLENE BASTARDO PARRA y MARISOL DEL CARMEN VIÑA, identificadas en autos; quienes declararon por ante este Juzgado, este Tribunal, previo pronunciamiento, observa:
Dispone el artículo 822 del Código Civil:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Ahora bien, en autos consta que la ciudadana MARÍA VILLARENA GUAREGUA, es la madre del De Cujus, igualmente como se desprende de autos que el De Cujus dejó un hijo, ciudadano ENRIQUE JOSE VILLARENA ZAMBRANO, antes identificado, en razón por lo cual y de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo citado supra; este Tribunal, se abstiene de declarar heredera del mismo a la ciudadana MARÍA VILLARENA GUAREGUA; por cuanto se evidencia que el De Cujus dejó descendiente, tal como esta previsto en el artículo antes mencionado; siendo lo contrario referente a sus ascendientes; ya que se verifica de autos la legitimidad de su descendiente, tal como consta en la respectiva Acta de Nacimiento que reposa en autos; y en atención a todo lo antes expuesto, este Tribunal, por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, al ciudadano ENRIQUE JOSE VILLARENA ZAMBRANO, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse original y demás actuaciones a la interesada y déjese nota en los Libros Diarios que lleva este Tribunal.- Asimismo se ordenó expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad del expediente señaladas en el escrito de solicitud.-Expídanse.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Félix Millán Arcia.-
La Secretaria,


Abog. Mirla Mata Rojas