REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-F-2005-000062
Vista la solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano FERNANDO ROMERO LUCAS GARCÍA, presentada por su legítima cónyuge, ciudadana ELSA ASUNCIÓN CIRIGLIANO, y visto asimismo el informe pericial presentado por los Dres. JOSÉ ALFREDO HADDAD e ISKRA BARRETO DE IGLESIAS, médicos domiciliados en la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes manifestaron que habían examinado al ciudadano FERNANDO ROMERO LUCAS GARCÍA, y determinaron que presenta trastorno demencial severo de carácter progresivo e irreversible, con colapso total de las funciones mentales que lo inhabilita en forma total y definitiva para auto-conducirse; asimismo las declaraciones de los ciudadanos DOMINGO CIRIGLIANO MARTÍNEZ, DAVID RAFAEL MARÍN BASTARDO, MIRNA CIRIGLIANO MARTÍNEZ y PASCUAL CIRIGLIANO MARTÍNEZ, en su condición de cuñados y conocido el segundo, quienes coinciden en afirmar que el ciudadano FERNANDO ROMERO LUCAS GARCÍA, padece de defecto intelectual, y esto lo imposibilita totalmente a valerse por si mismo; de igual manera se desprende del acta levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta circunscripción en su traslado a los fines del interrogatorio judicial del ciudadano FERNANDO ROMERO LUCAS GARCÍA, señalado de defecto intelectual, que dicho interrogatorio no se practicó debido a la incapacidad comunicacional y de comprensión que presentó el ciudadano antes mencionado, ya que fueron múltiples las llamadas hechas al referido ciudadano y éste no respondió.-
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil, decreta la Interdicción Provisional del ciudadano FERNANDO ROMERO LUCAS GARCÍA, guatemalteco, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 81.976.141, residenciado en Lechería, Estado Anzoátegui. Se designa Curador Interino del entredicho a su legítima cónyuge la ciudadana ELSA ASUNCIÓN CIRIGLIANO DE LUCAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 525.564, de este domicilio, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta de Notificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la averiguación sumaria, en consecuencia, queda la causa abierta a pruebas, por el término ordinario. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. FELIX MILLAN ARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 12:16 m., se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.- LA SECRETARIA
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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