REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001424
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual los ciudadanos LAURA PERCOCO LASTRA y CHRISTIAN GIUSEPPE FERRARI AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.820.932 y 8.284.145, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada GREGORIA TAYUPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.903, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ALEJANDRO EDUARDO VARGA LASTRA y PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ CORDOVA, por ante este Tribunal, consta que los referidos solicitantes fomentaron a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, distinguido con el N° 10-B, según documento anexado a los autos a los folios 03 y 04, ubicada entre la Calle 3 y Calle 2 de la Urbanización Las Palmeras, de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie de doscientos metros cuadrados con un centímetro (200,01 m2); cuyos linderos y medidas son: NORTE: con parcela N° 8, representado por el lado DF de coordenadas D-(Norte 1.126.060,23 Norte 315.043,81) F-(Norte 1.126.056,50 Este 315.053,65); SUR: su frente con Calle N-2, representado por el lado CE de coordenadas C-(Norte 1.126.043,08 Este 315.037,27) E-(Norte 1.126.039,35 Este 315.047,11); ESTE: con parcela N° 9, representado por el lado EF de coordenadas E-(Norte 1.126.039,35 Este 315.047,11) F-(Norte 1.126.056,50 E 315.053,65) y OESTE: con parcela N° 10-A propiedad del señor Antonio Percoco representado por el lado CD de coordenadas C-(Norte 1.126.043,08 Este 315.037,27) D-(Norte 1.126.060,23 Norte 315.043,81); siendo de advertir que todo el parcelamiento o núcleo Residencial Las Palmeras, en su integración global, se encuentra ubicado en la Avenida Licenciado Urbaneja, también llamada Avenida Principal de Lechería, comprendido por los linderos generales siguientes: Norte: Terrenos que son o fueron Municipales; Sur: Faja de terreno o servidumbre o paso de servicios de veinte metros de ancho y terrenos que son o fueron de Antonio José Isturiz; Este: Terrenos que son o fueron Municipales y Oeste: La Avenida Licenciado Urbaneja o Avenida Principal de Lecharía; que les pertenece según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lecharía, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 56, Tomo 52, de fecha 07-04-2.005; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Una casa de dos (2) plantas, constante de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, una (1) cocina, un recibo, sala comedor, un (1) lavandero, un (1) puesto de estacionamiento, cercada de lado por paredes de concreto, techo de platabanda, piso de cerámicas, puertas de madera y ventanas de aluminio y vidrio, en la cual han invertido la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,°°) de su propio peculio y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese copia certificada de las mismas en el archivo del Tribunal, y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. FELIX MILLAN ARCIA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS