REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000385
La presente Causa se contrae a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 3RH-44, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°. 85, Tomo 575 AQTO, de fecha 14 de agosto de 2.001, a través de Apoderada Judicial, Abogada CELESTE JOSEFINA CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.224.184, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el N°. 26.829; en contra de la ciudadana GALAXIA GARRILLO UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.730.476; la cual fue admitida y sustanciada conforme a la Ley, por este Tribunal.
En fecha 02 de Mayo de 2005, comparecieron ante este Tribunal por una parte, los ciudadanos GALAXIA GARRILLO UZCÁTEGUI, antes identificada, asistida del abogado JOSÉ MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 103.720, en su carácter de Demandada en la presente causa, y por otra parte la empresa Demandante INVERSIONES 3RH-44, C.A., representada por su Apoderada Judicial, Abogada CELESTE JOSEFINA CHÁVEZ, identificadas supra, celebrando Convenimiento y solicitando ambas partes la homologación del mismo y en este sentido, este Tribunal, visto el Convenimiento, suscrito entre las partes lo HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley. Así se decide.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. FÉLIX MILLÁN ARCIA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS