REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH02-V-2000-000007
Vista la Transacción presentada por ante este Tribunal, en fecha dieciséis de mayo del dos mil cinco, por los ciudadanos THAIS JOSEFINA PÉREZ LUGO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 8.837, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MORANTES CALDERAS Y LUIS RINCÓN FUENMAYOR, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NOS. 1.069.206 Y 4.540.846, respectivamente, parte Codemandada en la causa contentiva de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, intentado en sus contra y del ciudadano NELSON GARCÍA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.868.587, por una parte y por otra parte JESÚS FRANCISCO MALAVÉ LEONARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.867.175, domiciliado en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 3.471, actuando en su propio nombre y parte Codemandante en la causa antes referida y la Abogada MARIA ALEJANDRA MALAVÉ SILVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.261.708, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 88.265, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.191.870, Abogada, domiciliada en el Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, parte Codemandante en la presente causa; solicitando en la misma, ambas partes, su homologación y en este sentido, este Tribunal, vista la Transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la referida Transacción y del presente auto homologatorio, a fines del registro de Ley.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. FÉLIX MILLÁN ARCIA.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.