REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2005-000075
Visto el anterior desistimiento del procedimiento, formulado en fecha 28-04-2005, por la DRA CARMEN LOURDES GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.13.169.358, abogado e inscrito en el Inpreabogado con el N°.95.300; actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.377.738, parte actora en la presente causa contentiva de DIVORCIO, intentada en contra de la ciudadana CONCEPCIÓN MARÍA DE CARO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.347.227; el Tribunal lo HOMOLOGA conforme a la Ley, en los mismos términos y condiciones suscrito por el mismo. Devuélvanse los originales consignados junto con el escrito libelar, previa su certificación en autos.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. FÉLIX MILLÁN ARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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