REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH02-V-1988-000011
Vista la Transacción suscrita por ante este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 1.989; entre los ciudadanos JOACHIM KARL FRIEDRICH REINOLD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.291.456, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Restaurant De Carlo,.C.A, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 32, Tomo A-6, en fecha 22 de febrero de 1.988, asistido por el Abogado Claudio Frisoli, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 17.420, en su carácter de parte Demandante en la presente causa, por una parte, y por otra parte los ciudadanos GIOVANNI VICENZO SAMANNA DI PERO y MOISES TEIXEIRA FERREIRA, venezolano y domiciliado en Caracas, el primero y el segundo portugués y domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-090.872 Y E-81.327.920, respectivamente, ambos actuando en sus propios nombres y en sus caracteres de Directores de la Sociedad Mercantil Restaurant - Pizzería El Chalet, S.R.L., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de octubre de 1.980, bajo el N°. 35, Tomo B-7, asistidos del abogado Luis Velásquez Acuña, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 27.831, en sus caracteres de Demandados en la presente causa, contentiva de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, solicitando ambas partes a ese Tribunal se suspendan las medidas decretadas y sea homologada la referida transacción.
El Tribunal, vista la Transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley. Se suspenden las medidas preventivas decretadas en la presente causa, una vez que quede firme el presente auto. Así se decide.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. FÉLIX MILLÁN ARCIA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.