REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001367
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos NELSON JOSÉ, ANTONIO MAYO, ZORAIDA JOSEFINA Y RAFAEL DEL VALLE PEÑA CASTRO, mayores de edad, de nacionalidad Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros 3.171.274, 8.208.840,3.954.990 y 8.224178, respectivamente, de este domicilio, asistidos de el Abogado EDGARDO JOSÉ MEJIAS TALAVERA, Inpreabogado N° 30.299, y los recaudos acompañados, actuando en su propio nombre, mediante el cual solicitan que los ciudadanos NELSON JOSÉ, ANTONIO MAYO, ZORAIDA JOSEFINA Y RAFAEL DEL VALLE PEÑA CASTRO, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus TERESA CASTRO TORREALBA, quien falleció ab- intestato el día 13 de Febrero de 2003, en la ciudad de Caracas.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOSUE RAMON OSTO REYES Y SAMIR JOSÉ GUARITAGUA CHIQUE, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus TERESA CASTRO TORREALBA, a los ciudadanos NELSON JOSÉ, ANTONIO MAYO, ZORAIDA JOSEFINA Y RAFAEL DEL VALLE PEÑA CASTRO, suficientemente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.,


DR. FELIX MILLAN ARCIA
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS.