REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH02-V-2000-000006
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 27 de abril del 2.005, contentivo de Convenimiento suscrito entre las partes, el Tribunal a fines de su homologación, observa que entre las cláusulas suscritas en el mismo, específicamente la Cláusula Tercero, el ciudadano Nicolás Fernández, parte demandada en la presente causa, se compromete a pasarle a sus menores hijos la cantidad de dinero especificada en dicha Cláusula ( folio 233) por concepto de pensión alimentaria.
En base a lo anteriormente expuesto, y en atención al espíritu de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuya interpretación y aplicación es de imperativo cumplimiento para el Estado, la Familia y la Sociedad en la toma de decisiones relacionadas con niños y adolescentes; en consecuencia, al estar involucrado derechos correspondientes a los menores de edad, en la causa de marras, este Tribunal se abstiene de dictar la correspondiente homologación solicitada, y de conformidad con lo establecido en la referida Ley, se declara incompetente por la materia para homologar el Convenimiento antes señalado; en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma para el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. FÉLIX MILLÁN ARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
|