REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000038

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual la ciudadana, FILOMENA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.165.740. domiciliada en la Parroquia Bergantín, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada MERCEDES MATA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.657, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos PABLO EMILIO CHACON MAIGUA Y CARLOS RAFAEL AVILA TOCUYO por ante este Tribunal, consta que los referidos solicitantes fomento con sus propias y únicas expensas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Parroquia Bergantín, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una Superficie aproximada de Quince Metros (15 Mts) de Ancho y Cuarenta Metros (40 Mts ) de Largo y esta se encuentra alinderadas de las siguiente manera; NORTE: Calle la Isla con casa que es o fue de Aidee Veracierta; SUR: Con casa que es o fue de de Héctor Rodríguez; ESTE: con casa que es o fue de Rómulo Rincones y OESTE: Con casa de que es o fue de Aura Guatarama de Solano y esta constituida por una planta en material de bloque, cemento y cabilla, con las paredes frisadas, constante de una (01) sala comedor, cocina, un (01) baño, tres (03) habitaciones, posee piso de cemento pulido, con techo de acerolict y dicha vivienda fue construida por un crédito de IVEA en el año; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.,



DR. FELIX MILLAN ARCIA.
LA SECRETARIA,



ABG. MIRLA MATA ROJAS