REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001611

Vista la anterior solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana ESTHER MARIA BARROSOS DE LÁREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 4.012.296, asistida por los Abogados LUIS ALFONZO DIAZ VICENT y LUIS SARRAMEDA LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.882 y 100.758, actuando en su condición de hermana de la difunta, ciudadana MARIA DEL PILAR BARROSOS SERRANO, donde solicita sea declarada ella y sus hermanos FRANCISCO DE JESUS SERRANO y EFRAIN JOSE BARROSOS SERRANO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, de la De Cujus, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.010.307, fallecido Ab-intestato el día 04 de Septiembre de 2.000.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MARINA JOSEFINA RAMIREZ LAREZ y LUIS BELTRAN LAREZ MILLAN, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 17 de mayo de 2.005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “DE CUJUS”, a los ciudadanos ESTHER MARIA BARROSOS DE LÁREZ, FRANCISCO DE JESUS SERRANO y EFRAIN JOSE BARROSOS SERRANO, en sus condiciones de hermanos de la difunta antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. Félix Millán Arcia.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-