REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BH02-F-2003-000034
En fecha diecinueve de febrero del dos mil tres comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos RICARDO ARMANDO LÓPEZ ANGULO Y BÁRBARA CONCEPCIÓN DEL CARMEN ROMANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.14.270.570 y 13.316.321, respectivamente, domiciliados en Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asistidos de los Abogados IVAN BORGES ESPAÑA y HILARIO RAFAEL ROJAS AGUILERA, ambos de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado con los N°. 22.184 y 88.884, respectivamente y expusieron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha once de febrero de mil novecientos noventa y nueve ( 11-02- 1.999 ), declararon no haber procreado hijos durante la unión matrimonial, que durante la misma adquirieron bienes de fortuna sujetos a liquidación, los cuales especifican en el escrito de solicitud y se dan aquí por reproducidos; que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 190 ejusdem y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En la misma fecha, diecinueve de febrero del dos mil tres (19-02-2.003), este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos RICARDO ARMANDO LÓPEZ ANGULO Y BÁRBARA CONCEPCIÓN DEL CARMEN ROMANO ROJAS, en la forma y condiciones por ellos convenidas, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fecha cuatro de mayo del dos mil cuatro compareció RICARDO ARMANDO LÓPEZ ANGULO, asistido de abogado, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, previa notificación de su cónyuge, a la cual se ordenó librar Boleta de notificación, siendo librada la misma en fecha 10 de mayo del 2.004.- En fecha seis de mayo del dos mil cuatro compareció ante este Tribunal el abogado HILARIO RAFAEL ROJAS, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.898.484, de este domicilio, consignando Poder otorgado por la ciudadana BARBARA CONCEPCIÓN DEL CARMEN ROMANO ROJAS, dándose por notificado de la solicitud de conversión en divorcio y solicitando sea declarada la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha nueve de mayo del dos mil cinco, se avocó al conocimiento de la causa el Dr. FÉLIX MILLÁN ARCIA, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Tribunal y en fecha veintitrés de mayo del dos mil cinco se dictó auto fijando el primer día de despacho siguiente a la citada fecha, a fin de dictar la sentencia correspondiente y siendo la oportunidad para tal fin, el Tribunal, previamente observa:
La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha diecinueve de febrero del dos mil tres (19-02-2.003), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día diecinueve de febrero del dos mil cuatro (19-02-2.004). En autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos, y ninguno de ellos lo ha alegado; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos RICARDO ARMANDO LÓPEZ ANGULO Y BÁRBARA CONCEPCIÓN DEL CARMEN ROMANO ROJAS, antes identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha once de febrero de mil novecientos noventa y nueve ( 11-02- 1.999 ), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°. 24, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante esa Prefectura y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Se homologa la partición de bienes habidos durante el matrimonio; en la misma forma y términos expresados en el escrito de solicitud y conforme a la Ley. Así también se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro días del mes de Mayo del año Dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. FÉLIX MILLÁN ARCIA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior, siendo las 9:21 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
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