REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH02-X-2005-000037

Vistas las pruebas promovidas por la parte demandada en fecha 23 de Mayo de 2005, correspondientes a la articulación probatoria conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, solo con respecto a los particulares 2, 3, 4 y 5 del mencionado escrito.- En relación a la prueba contenida en el particular Primero el Tribunal niega la admisión de la misma por ser inconducente en razón de no ser la vía idónea para demostrar los hechos que alega el demandado-opositor.- Así se decide.-
EL JUEZ SUPLNETE ESPECIAL,

DR. FELIX MILLAN ARACIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.