REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2005-001776
Admitida como fue en fecha Dieciséis de Mayo del Dos mil cinco, la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en virtud de declinatoria de competencia en razón del territorio, formulada por el Juez del referido Tribunal; presentada dicha solicitud por la ciudadana CARMEN LOURDES CARVAJAL DE TONEATTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.1.303.939, a través de Apoderado Judicial, Abogado LUIS BRANDT, inscrito en el Inpreabogado con el N°.3.272 y en la misma solicitó se ordene la rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Pariaguán, Distrito Miranda del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 8, de fecha 11 de Febrero de 1.938 y en el Duplicado de Libro de Registro Civil de Nacimientos de dicho Municipio, correspondiente a dicho año, el cual reposa en el Archivo Principal del Estado Anzoátegui.
Los errores denunciados consisten en: 1.- Al asentar los nombres y apellidos de los padres de su representada en el Acta de Nacimiento de la misma, los transcribieron como LIGIA QUINER DE CARBAJAL Y ANVAL CARBAJAL, siendo esto incorrecto; ya que los correctos nombres y apellidos de los padres de su mandante son LIGIA QUIÑONES DE CARVAJAL Y ANIBAL CARVAJAL y 2.- Asimismo fue asentado erróneamente el nombre de su mandante como MARÍA LOURDES, siendo su nombre correcto CARMEN LOURDES; tal como fue asentado en Constancia de Fe de Bautismo de la misma, expedida por la Diócesis de Barcelona, “Parroquia Santo Cristo de los Milagros”, de Pariaguán, Estado Anzoátegui (folio 05).
Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento , este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil del Municipio Pariaguán, Distrito Miranda del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA LOURDES CARBAJAL QUINER, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Pariaguán, Distrito Miranda del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 8, de fecha 11 de Febrero de 1.938 y en el Duplicado de Libro de Registro Civil de Nacimientos de dicho Municipio, correspondiente a dicho año, el cual reposa en el Archivo Principal del Estado Anzoátegui; de la manera siguiente: 1.- Donde asentaron los nombres y apellidos de los padres de la solicitante, en el Acta de Nacimiento de la misma, como LIGIA QUINER DE CARBAJAL Y ANVAL CARBAJAL, siendo estos incorrectos; deben asentarse los correctos nombres y apellidos de los padres de dicha ciudadana como LIGIA QUIÑONES DE CARVAJAL Y ANIBAL CARVAJAL, y 2.- Asimismo donde fue asentado erróneamente el nombre de la solicitante como MARÍA LOURDES, debe asentarse su nombre correcto como CARMEN LOURDES. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro días del mes de Mayo del año Dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


DR. FÉLIX MILLÁN ARCIA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 01:05 p.m.. Conste.
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS.