REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001892


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana RAQUEL ALCENIA CARMONA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.641.034, debidamente asistida por la abogada FABIOLA ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 80.291; désele entrada y curso legal correspondiente.- Fórmese expediente y anótese en los libros de causas respectivos llevados por este Juzgado durante el presente año.- En consecuencia, a los fines de su admisión este Juzgado observa:

De la revisión del libelo de la solicitud se evidencia, que la solicitante pretende la instauración de un juicio de inserción de Partida de Nacimiento, pero a su vez su pretensión está fundamentada en razones de hecho y de derecho correspondiente a una solicitud de Rectificación.

Ahora bien, es de señalar que en ambos juicios, vale decir, el de Rectificación de Partida y el de Inserción de Partida, aun cuando éstos están referidos a actos que inciden el estado Civil de las personas, y que se encuentran regulados en un mismo capitulo en nuestra ley adjetiva, tienen una finalidad diferente uno del otro, ya que en el primero de ellos (Rectificación de partida), lo que se busca es corregir, subsanar, enmendar, alguna inexactitud u omisión cometida en dichas partidas, lo que quiere decir, que para hacer tal rectificación se hace indispensable la existencia de la partida como tal; mientas que en el caso de las inserciones de partidas, se busca dar nacimiento, crear una partida u acta determinada ya sea porque ésta nunca fue inscrita o se haya perdido o destruido los Libros del Registro.

En este sentido, siendo que en el caso de autos, la accionante no subsume en forma adecuada los hechos con el procedimiento a través del cual fue interpuesta la solicitud, ya que lo que pretende es un juicio de Inserción de Partida de Nacimiento, y siendo que dicha pretensión debe ventilarse por un juicio ordinario de Inserción, es por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, y así se decide.-

El Juez Suplente Especial.,

Dr. Félix Millán Arcia.-
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.-