REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000608

Vista la anterior demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS y sus anexos, intentada por el ciudadano VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 80.777, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL IGNACIO MATA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.316.748; en contra de la ciudadana MARIA LUISA DEL MILAGRO RODRÍGUEZ SALMON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 8.316.237, désele entrada y curso legal correspondiente.- Fórmese expediente y anótese en los libros de causas respectivos llevados por este Juzgado durante el presente año.- En consecuencia, a los fines de su admisión este Juzgado observa:
Establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a su intimación....”(sic).-
Ahora bien, del artículo in comento se puede inferir que el juicio de Rendición de Cuentas, tiene por finalidad obtener de cualquier persona o administrador que hubiere estado encargada de bienes ajenos, un informe detallado sobre su actuación, en el cual debe indicarse las entradas y gastos que se hallan ocasionado, ganancias y perdidas, siendo que dicho informe deberá tener, en consecuencia, un estado de cuentas detallado de la administración, con sus respectivos comprobantes y las consideraciones u observaciones del caso respectivo.- De allí, que para la admisión del juicio de Rendición de Cuentas, es requisito sine qua non, que el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendir las cuentas y el período, negocio o negocios, que debe comprender.-
De lo anteriormente expuesto se evidencia que la Rendición de Cuentas es un juicio especial en el cual el demandante puede solicitarle al demandado que le rinda cuentas de un período determinado de cualquier negocio o negocios, que hubiese estado bajo su administración; y siendo que en el caso de autos, la pretensión del demandante no se adecua a lo establecido en dicha norma, pues, si bien es cierto que la pretensión del actor, es que la ciudadana MARIA LUISA DEL MILAGRO RODRÍGUEZ SALMON, le rinda cuentas, en su condición de arrendataria, de una vivienda Tipo Villa, ubicada en el Conjunto residencial Agua Marina, villa 226, Complejo Turístico el Morro en el Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja y un vehículo Marca: Honda, Placas: BAK-88W, Clase: Automóvil, Modelo: Civic Ex. 1.6, Año: 1.998, Colores: Plateados Ferros, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: H6EK14WV202074, Serial de Motor: 4WV-202074, no es menos cierto, que tal cualidad de arrendataria no se encuentra acreditada en autos, y siendo este un requisito sine qua non que el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirle cuentas, aunado al hecho de que dichos bienes fueron obtenidos dentro de una comunidad conyugal y siendo que no consta en autos que dicha ciudadana haya sido designada depositaria judicial o administradora de los bienes antes mencionados, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declara INADMISIBLE, la presente demanda, en virtud de que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Félix Millán Arcia.-
La secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.-