REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-A-2004-000013
Vista la sentencia de fecha 17-03-2.005, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, este Despacho en cumplimiento a la misma se declara competente para conocer la presente acción de DESLINDE, intentada por el ciudadano ANTONIO FELIPE ROJAS TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.198.841, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado; en contra del ciudadano FRANCISCO VICENTE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-561.040, domiciliado en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, y vistos los recaudos consignados, el Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, admite la misma, cuanto ha lugar en derecho. A tal efecto se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de esta misma Circunscripción Judicial a fin de que lleve a cabo la operación del Deslinde entre los Fundos: 1.- Fundo “Guillenero”, situado en el sitio llamado la Guillenera, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: Con el sitio denominado Los Pilones, Sur: Con planta de gas Santa Rosa; Este: Con terreno de Maria Rojas Trias y Oeste: Con el Fundo San Judas Tadeo y 2.- Fundo San Judas Tadeo, propiedad del ciudadano FRANCISCO VICENTE, antes identificado, cuyos linderos son: Norte: Con terrenos que son o fueron de Luis Ruiz; Sur: Con Planta de recirculación de la Empresa PDVSA, y carretera de granza de por medio; Este: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Rodríguez; y Oeste Con planta de PDVSA y carretera de granza de por medio, al quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del demandado, a las 11:00 a.m., para lo cual se le comisiona suficientemente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Despacho y Oficio.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. FELIX MILLAN ARCIA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS