REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001384
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos ELIXABEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y LEVIS DANIEL PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.208.105 y 15.514.803, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada TRINIDAD DEL VALLE MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.079, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ATILIO ARTURO PÉREZ, quien falleció ab- intestato el 15 de junio del año 2.003, en la Calle San Martín, N° 175, Barrio Campo Claro, Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MARISELA MALAVE DE MEJÍAS y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ AZOCAR, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle al ciudadano LEVIS DANIEL PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.514.803, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ATILIO ARTURO PÉREZ, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. En cuanto a la ciudadana ELIXABEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, este Tribunal se abstiene de declararla heredera del “de cujus”, por cuanto la condición de la misma no se subsume a la condición otorgada por la Ley en el Artículo 823 del Código Civil.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. FELIX MILLAN ARCIA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS