REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-F-2003-000155
Vista la diligencia de fecha 09 de Marzo de 2.005 y la diligencia de fecha 05 de Mayo de 2.005, suscrita por los ciudadanos: RAFAEL JOSE GREGORIO LEON MUÑOZ y MARY CRUZ RAMOS CAMPOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.349.967 y 11.907.847 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. JESÚS MANZANARES LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.709, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 01 de Diciembre del año 2003.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 29 de Agosto del 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: RAFAEL JOSE GREGORIO LEON MUÑOZ y MARY CRUZ RAMOS CAMPOS, antes identificados. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.



La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.

En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,


JMG/jmmy