REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-F-2005-000094

Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: LISBETH JOSEFINA HERNANDEZ BUTTO y ANGEL ANTONIO GONZÁLEZ CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.768.305 y 5.547.021, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. JAIME JAIMES SARMIENTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.571, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, HOMOLOGA en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud: PRIMERO: Se adjudica a la ciudadana LISBETH JOSEFINA HERNANDEZ BUTTO, antes identificada, en plena y exclusiva propiedad, Un inmueble, constituido por una casa, distinguida con el N° 21, Parcela N° 21, Manzana “B”, primera etapa de la Urbanización Montemario, Sector El Vidoño, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, adquirida por la Sociedad conyugal en el mes de Mayo del año dos mil, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de mayo del año 2000, bajo el N° 24, Tomo 12, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 2000, cuyo valor actual es de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00).,SEGUNDO: Se le adjudica a la ciudadana: LISBETH JOSEFINA HERNANDEZ BUTTO, Los Muebles y enseres que conforman el mobiliario de la casa, valorado en TRES MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.3.000.000,00) TERCERO: Se le adjudica al ciudadano ANGEL ANTONIO GONZÁLEZ CARRERA, ya identificado, los derechos sobre las bienhechurías de una casa bloque y techo de zinc, piso de cemento, cuatro ambientes, dos habitaciones, sala de baño, cocina-comedor, y árboles frutales, totalmente cercado, enclavadas en una parcela de terreno propiedad municipal, signada con el N° 20, con una extensión de terreno de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts.2) aproximadamente, el cual está ubicado en el sector denominado Colinas de Vidoño, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, adquiridas durante el matrimonio, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública de Puerto La Cruz, en fecha 15 de Octubre de 1998, el cual quedó anotado bajo el N° 59, Tomo 172 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; cuyo valor actual es de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), aproximadamente.- CUARTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ANGEL ANTONIO GONZÁLEZ CARRERA, Un vehículo marca Chevrolet, tipo Pick-up, clase camioneta, modelo C-3, serial carrocería C3904DV103882, serial motor K1112T1C, año 1974, placas 847MAY, certificado de Registro de Vehículo N° 3367618, valorado en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). QUINTO: Se le adjudica al ciudadano ANGEL ANTONIO GONZÁLEZ CARRERA, las prestaciones sociales que le corresponden a dicho ciudadano, en virtud de la relación laboral que mantiene con la Capitanía de Puerto Guanta – Puerto La Cruz, Adscrito a la Dirección de Capitanías de Puertos, dependiente de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Infraestructura, cuyo monto estimado para el mes de noviembre del año 2002, asciende a VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.23.000.000,00). De esta forma queda homologada la partición de bienes de la comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos: LISBETH JOSEFINA HERNANDEZ BUTTO y ANGEL ANTONIO GONZÁLEZ CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.768.305 y 5.547.021, respectivamente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO
La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA


JMG/mónica