REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-M-2005-000008

Habiendo intentado el ciudadano LEONARDO FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.494.934, debidamente asistido por la Dra. MILITZA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.489, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en contra de la ciudadana EUNICE JOSEFINA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.507.220, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 12 de Enero de 2.005, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 16 de Febrero de 2.005, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda, librando la Boleta de Intimación, a la parte demandada, en esa misma fecha. Observando este Tribunal, que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la admisión de la demanda sin que la parte demandante haya gestionado a los fines de la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Además se observa, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. Del análisis de la norma se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide. En Barcelona a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.

JMG/lorena.-