REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-001609
Por cuanto el Tribunal observa, que en fecha 05 de Mayo de 2.005, la ciudadana COROMOTO GARCIA LABASTIDA, plenamente identificada en autos, consignó mediante diligencia, debidamente asistida por la Dra. YENNI M. URBANEJA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.485; los documentos solicitados mediante auto de fecha 11 de Agosto de 2.004, los cuales fueron agregados a los autos, en fecha 06 de Mayo de 2.005, este Tribunal a los fines de la admisión antes señala:
De la revisión de los documentos consignados se observa, que el ciudadano difunto RAFAEL ANGEL GARCIA LABASTIDA, según acta de defunción N° 609, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar de este Estado, deja seis (06) hijos, de nombres YELITZA ESPERANZA, RAFAEL ANGEL, CARMEN RAMONA, JOSE GREGORIO GARCIA LEZAMA, MILEIDIS DUBRASKA DE LA CHIQUINQUIRA y JEISON DAVID RAFAEL GARCIA MOLINA. Ahora bien, además el Artículo 815 del Código Civil, señala: “La representación en línea recta descendente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto; sea que, habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos;…”. Y en virtud de que la solicitante en su escrito libelar de la solicitud, no señala que sean declarados también como únicos y universales herederos a YELITZA ESPERANZA, RAFAEL ANGEL, CARMEN RAMONA, JOSE GREGORIO GARCIA LEZAMA, MILEIDIS DUBRASKA DE LA CHIQUINQUIRA y JEISON DAVID RAFAEL GARCIA MOLINA, en representación de su difunto padre, ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA LABASTIDAS, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA la presente solicitud. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/lorena.-