REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001298
Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos EINSTEIN MILLAN ARCIA y JOEL ANASTACIA RODRIGUEZ DE MILLAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 3.688.076 Y 8.309.920, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NIURKA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.740, y la justificación promovida y evacuada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar con las declaraciones de los Ciudadanos: HENRY ALEXANDER MARIN SALAZAR y GERMAN LISANDRO LOPEZ URBANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.902.210, y V-12.575.801, respectivamente, de este domicilio, a favor de los solicitantes Ciudadanos: EINSTEIN MILLAN ARCIA y JOEL ANASTACIA RODRIGUEZ DE MILLAN quienes manifiestan su deseo de que se les expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Septiembre de 2003, bajo el N° 07, folios del 39 al 42, tomo 15, Protocolo Primero Tercer Trimestre, ubicado en el Complejo Turístico El Morro, Distrito Bolivar del Estado Anzoátegui, distinguida con las letras y números UE-240 de la zona Las Villas este, sector Aquavilla, con una superficie de aproximadamente UN MIL DOS METROS CUADRADOS (1.002 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cuarenta metro (40 Mts) con parcela UE-241. NOROESTE: En diez metros con sesenta centímetros (10,60 Mts) con campo de golf. SURESTE: En un arco cuyo desarrollo es de trenita y siete metros con cuarenta y tres centímetros (37,43 Mts) y cuyo radio es de cincuenta y siete con cincuenta centímetros (57,50Mts) con avenida diez. SUROESTE: En cuarenta y tres metros con cincuenta y ocho centímetros (43,58 Mts) con parcela UE-239. La señalada bienhechuria esta constituida una vivienda familiar de 02 niveles, aproximadamente de construcción CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (446 Mts2); con las siguientes características: el perfil estructural del diseño se basa en una losa de soporte fundación y dos niveles estructurales, planta baja y planta alta, la construcción en general es estilo americano, obra limpia de concreto a la vista, el sistema constructivo utilizado es mixto, es decir pórticos armados (vigas y columnas) y estructura de concreto frisado y limpio, acabados de primera en friso a esponja, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, aguas blancas y negras, piezas sanitarias, el techo esta constituido por múltiples pendientes o caidas de agua en canales de recolección, las ventanas de madera con paños de vidrio, puertas de madera, piso de mármol, la pintura externa en friso de primera, recubrimiento de tipo grafeado con acabado en piedra marmosa, sistema de iluminación interno y externo regulado, sistema de riego automatizado, la casa consta de las siguientes dependencias: PRIMER NIVEL: Un hall, una sala formal, un comedor, una cocina empotrada, un lavandero, un estudio, un baño para visita, área común pasillo y escalera, un garaje con capacidad para dos vehículos, una habitación de servicio mas baño, una escalera a dos niveles; SEGUNDO NIVEL: Una habitación principal mas vestier, baño y bacón, cuatro habitaciones mas área de servicio y dos baños compartidos un pasillo, AREA EXTERNA: una piscina de Treinta y cinco metros cuadrados (35 Mts2) con vaciado de concreto armado y acabado en baldosas importadas, un bohío con baño y ducha externa, un tanque para agua subterráneo mas cuarto con hidroneumático, áreas verdes y jardinería.
Que las referidas e identificadas bienhechurias tienen un costo de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,°°). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de los ciudadanos: EINSTEIN MILLAN ARCIA y JOEL ANASTACIA RODRIGUEZ DE MILLAN, ya identificados, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaria
Dra. Maria Renzulli Dávila
JMG/luyanny