REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2004-002011


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FROCELIS DEL CARMEN MONTALBAN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.464.490, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ALFONZO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.259, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: JOSE VICENTE NEGRON y CARMEN OMAIRA GAMBOA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.191.880 y V-8.208.262, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a las solicitantes, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, RAMON PEREZ, quien fallecido el día 26 de Abril de 1998 en la ciudad de Cantaura, Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui, según acta de defunción N° 63, expedida por el Abog. ANTONIO RAFAEL PALMA YEPEZ, Prefecto del Municipio Freites, según certificación medica suscrita por la Dra. GLADYS V. a causa de LUIFERMA TIPO BURKITT IV.B, y que cursa al folio 3 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Unicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: RAMON PEREZ, a su esposa e hijos, ciudadanos: FROCELIS DEL CARMEN MONTALBAN DE PEREZ, OLIVER DE JESUS PEREZ MONTALBAN, ORLENIS MILAGROS PEREZ MONTALBAN, ORIANA JOSEFINA PEREZ MONTALBAN, MARIA ALEJANDRA PEREZ CARREÑO Y YELIMAR MERCEDES PEREZ CARREÑO.-; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría dos (02) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.

El Juez Provisorio.


Abog. Jesús Martínez Gago. La Secretaria.


Abog. María Renzulli Dávila.




JMG/luyanny