REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001663
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSA INOCENTE DEL CARMEN GUARACO DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.289.892, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARINA CASTILLO ABAD inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.093, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: LUISA LILIANA LAREZ MEJIAS y ALINSON JOSE VALLENILLA PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.317.762 y V-14.764.196, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a quien en vida se llamara PEDRO ALEXANDER CUMANA SANCHEZ, quien era el esposo de la ciudadana ROSA INOCENTE DEL CARMEN GUARACO DIAZ y padre de su menor hija AREADNE ALEXANDRA DE JESUS CUMANA GUARACO, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Única y Universal Heredera del fallecido, ciudadano: PEDRO ALEXANDER CUMANA SANCHEZ, a su esposa ROSA INOCENTE DEL CARMEN GUARACO DIAZ y a su hija, ciudadana: AREADNE ALEXANDRA DE JESUS CUMANA GUARACO; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal. Así se decide.
El Juez Provisorio.
La Secretaria
Abog. Jesús Martínez Gago.
Abog. María Renzulli Dávila