REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001707

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ARGIMIRO RAMON CONOPOIMA DIAZ y ARELIS DEL VALLE ALVINS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 3.684.877 y 4.009.519, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TRNINIDAD DEL VALLE MEJIAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.079, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ANDRES AVELINO CALZADILLA y LEONARDO HENRIQUE BLANCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.020.423 y V-3.669.452, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a la solicitante, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, JAVIER ALEXANDER CONOPOIMA ALVINS, quien fuera hijo de Argimiro Ramón Conopoima Díaz y de Arelis del Valle Alvins y falleciera el día 09 de Abril de 2005 en el Ambulatorio de Guanire de la Ciudad de Puerto la Cruz, del Estado Anzoategui, que saben y les conta que JAVIER CONOPOIMA ALVINS, falleciera soltero, que saben y les consta que el los ciudadanos ARGIMIRO RAMON CONOPOIMA Y ARELIS DEL VALLE ALVINS, que el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Únicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: JAVIER ALEXANDER CONOPOIMA ALVINS, a sus progenitores, ciudadanos: ARGIMIRO RAMON CONOPOIMA ALVINS y ARELIS DEL VALLE ALVINS; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal. Así se decide.

El Juez Provisorio.


Abog. Jesús Martínez Gago. La Secretaria.


Abog. María Renzulli Dávila.