REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001826
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana VIGDELIA YOLIMAR GONZALEZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.813.500, en representación de la ciudadana INAUDI GUADALUPE GONZALEZ DE BACA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.817.380, debidamente asistida por la Dra. MARIA TERESA ORTEGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.703, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión, antes observa:
Que el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, nos indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los Registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil,…”. Ahora bien, además se observa que la solicitante indica en su libelo que la partida la cual pretende rectificar, está inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín, Distrito Anaco, de este Estado y por cuanto éste Tribunal no tiene competencia en razón del territorio, para conocer de la presente causa, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud y DECLINA la COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, por ser ese Tribunal competente, en cuanto a la materia, territorio y cuantía para conocer de la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago
El Secretario Temporal,
Abog. Jesús Anastacio González.
JMG/lorena.-