REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000371
Vista la anterior demanda por HECHO ILICITO, propuesta por los ciudadanos CARLOS CORVO SALAZAR y ROSA ELVIRA FACENDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 5.700.761 y 8.971.965 respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.139 y 53.134 respectivamente, en su carácter de representantes de la ciudadana NELMIR MARGARITA BELLO DE TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 8.455.023, según se desprende de Instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Junio del 2004, quedando anotado bajo el Nro. 49, tomo 32 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en contra de la Sociedad Mercantil CONCOR,C.A, empresa registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui en fecha 21 de Enero del año 1997, quedando anotado bajo el Nro. 21, Tomo 32 de los Libros que a tal efecto lleva dicha oficina registral, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa hecha al texto de la demanda consignada por vía de Distribución ante este Tribunal, claramente se desprende que la misma incumple con las formalidades del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos indica los requisitos de forma para establecer la demanda: Artículo 340 "El libelo de la demanda deberá expresar: ... "4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales." Por cuanto no se determina con precisión el objeto de la pretensión", 5° ‘’La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones’’. No se indica la relación de derecho en que se basa la pretensión. 7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas". Por cuanto no se especifican los daños y perjuicios y sus causas. En consideración a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido con el referido Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 341 ejusdem, NIEGA la admisión de la presente demanda. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago
El Secretario Temporal
Abog. Jesús A. Gonzalez
JMG/jmmy