REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000473
Vista la anterior demanda por NULIDAD DE VENTA, propuesta por la ciudadana ELISA CANNONE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.940.438, debidamente asistida por la abogada YOHANA G. MARIN LOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.741, en contra del ciudadano REGULO DE JESUS SOLANO ARACORT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.216.852, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa hecha al texto de la demanda consignada por vía de Distribución ante este Tribunal, claramente se desprende que la misma incumple con las formalidades del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos indica los requisitos de forma para establecer la demanda: Artículo 340 "El libelo de la demanda deberá expresar: ...6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.", ya que se observa que los recaudos acompañados a dicha demanda, aparte de ser ilegibles, son copias simples, sin relevancia jurídica. En consideración a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido con el referido Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 341 ejusdem, NIEGA la admisión de la presente demanda. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesús Martínez Gago
El Secretario Temporal

Abog. Jesús A. González
JMG/jmmy