REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-R-2005-000385

Visto el anterior Recurso Extraordinario de Invalidación, propuesto por el ciudadano JUNIOR JOSE MENDOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.920.791, debidamente asistido por el Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.831, en contra del ciudadano JUAN CARLOS DIAZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.284.173, este Tribunal le da entrada, ordena su asiento en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año, y a los fines de su admisión o no, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

De la revisión minuciosa hecha al texto del Recurso consignado ante este Tribunal, claramente se observa que el mismo es contrario a las disposiciones legales contenidas en los artículos 327 y 328 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se indica con precisión la causal de invalidación a que se refieren ambas normativas de manera taxativa; aparte de que también es contrario a lo previsto en los Artículos 334 y 335, ejusdem, tomando en cuenta que la sentencia que se pretende invalidar es de fecha 15 de mayo de 2003. Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN del presente Recurso, de conformidad con el Artículo 341 ejusdem, por ser contrario a las disposiciones supra señaladas y así se decide.
El Juez Provisorio.

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.



JMG/mónica