REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2005-000034
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por JOSE LAUREANO SANTANA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, Titular de la cedula de Identidad Nro. 8.349.076 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.864, actuando en el carácter de apoderado Judicial del Ciudadano CRISTOBAL CASTILLO GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 870.856, tal como se evidencia de documento poder debidamente autenticado por la Notaria Publica de Barcelona en fecha 29 de Octubre de 2004, anotada bajo el Nro. 14, Tomo 166 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en contra de la Sociedad Mercantil REYFRECA, domiciliada en la calle 1ero de Mayo, Nro. 667, de la Ciudad de Anaco, del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y al ciudadano CESAR FERMIN, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.134.417, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión antes observa:
De la revisión minuciosa que debe hacer el Juez a la demanda y a sus recaudos, se desprende que en la Letra de Cambio indica el domicilio del deudor calle 1° de Mayo, Nro. 667, Anaco, Estado Anzoátegui y de conformidad con el Articulo 641 del Código de Procedimiento Civil que establece ‘’Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia…’’, por lo antes expuesto, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, por ser este el tribunal competente para conocer de la presente causa, en razón a la materia, territorio y cuantía, a quien se ordena remitir el expediente adjunto a oficio. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago
El Secretario Temporal,
Abog. Jesús A. González.
JMG/jmmy