REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001455
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER DUQUE ESPINOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.871.437, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JENNIFER MÉNDEZ ALCALÁ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.522, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: REBECA DEL VALLE ESCOBAR y JOSÉ MIGUEL OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.316.306 y 15.706.536, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a su madre y al Sr. FRANCISCO JAVIER DUQUE ESPINOZA; igualmente conocieron a Javier José Duque Cabello y dan fe de que el prenombrado causante era su hijo; les constan que no tuvo cónyuge ni hijos algunos; les constan que los Únicos y Universales Herederos del prenombrado De Cujus son su madre ciudadana: DELIA MARGARITA CABELLO DE DUQUE y el Sr. FRANCISCO JAVIER DUQUE ESPINOZA, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano: FRANCISCO JAVIER DUQUE ESPINOZA y a la Sra. DELIA MARGARITA CABELLO DE DUQUE, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante JAVIER JOSÉ DUQUE CABELLO, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
El Juez Provisorio,
El Secretario Temporal,
Dr. JESÚS MARTÍNEZ GAGO.-
Abog. JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ.